ÚNICO: Atendidas las circunstancias particulares del caso sub exámine y de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega el requerimiento presentado por la defensa del ciudadano WILFREDO JOSÉ DÍAZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad personal número V-10.516.010, relativa al cese o decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada respecto del mismo en fecha veintidós (22) de Agosto del año dos mil cuatro (2004) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 05, de este Circuito Judicial Penal y sede, y como consecuencia de ello, se mantiene la referida medida de coerción personal.