Con fuerza en las razones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ ABACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.537.736, por cuanto al mismo se le concedió por éste Juzgado la conmutación del resto de la pena en Confinamiento conforme a lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio al Jefe de la Comisaría de Charallave del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexándole boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ ABACHE.
El Juez
Jesús Eduardo Rodríguez Millán
El Secretario
Francisco Laynes
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