ACUERDA imponerle al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal "G" Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de consignar por ante este Juzgado la cantidad de tres (03) fiadores, que deberán percibir Dos (02) salarios mínimos cada uno de ellos, además deberán consignar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal y los tres últimos recibos de pago; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Dirección del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques