este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARTHA BEATRIZ OROPEZA DE VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.546.475, , sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Victor Batista, Parroquia San Pedro de Los Alto, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda