habiendo esta juzgadora constatado en el caso de marras, la existencia de una solicitud tendiente a enervar la posesión material sobre un bien inmueble destinado a vivienda, y por cuanto no existe en autos la resolución administrativa que habilita la vía judicial para los accionantes, debe declarar inexorablemente la INADMISIBILIDAD de la solicitud interpuesta. Así se establece.