HOMOLOGA el desistimiento de la acción efectuado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano ELOY ANDRADE HERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.558.294, y consecuentemente, se declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.