este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REVOCA El Auto de Admisión de la Demanda dictado por este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2014.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de dictar nuevo Auto de admisión de la demanda cuya tramitación debe seguirse por el procedimiento breve, dejando nulas y sin efecto todas y cada una de las actuaciones procesales, que por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento sigue la ciudadana BETIEMA CELIS DE ANSELMI contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA POLITADE LIMA C.A.