Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Improcedente, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, Acta N° 79, de fecha 09 de marzo de 2015, correspondiente al De cujus ciudadano DAVID ALVES DA SILVA, solicitada por el ciudadano ROBERTO REYNA RODRIGUEZ, a favor de los ciudadanos ARMANDO ALVES OLIVEIRA y VICTOR MANUEL ALVES OLIVEIRA, todos suficientemente identificados.