VII
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ISMARLIN IZAGUIRRE, INPREABOGADO Nº 245.085, alegando proceder: "...en contra de la decisión tomada por ese Juzgado en fecha 31 de mayo del año en curso todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, sumada la inobservancia de los Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su primer aparte y del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..." (según la recurrente), en la causa seguida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tu.....