Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en el caso bajo estudio lo que procede es que el Tribunal libre boleta emplazando al ciudadano GILBERTO DURÁN BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.589.027, junto con oficio y exhorto, dirigido al Tribunal de Municipio competente para practicar la citación del referido ciudadano, ello en virtud de la solicitud de Divorcio fundamentada bajo el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia 446 del 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de lo antes expuestos, este Tribunal en consecuencia no le otorga ningún valor probatorio al documento privado consignado por la solicitante cursante al folio 36 de este expediente, por cuanto la firma que lo suscribe no es auténtica, en virtud de ello; Primero: NIEGA el pedimento de traslado del presente expediente al.....