En virtud de lo precedentemente expuesto, y visto que de una revisión efectuada por quien aquí suscribe a las actas que conforman el presente expediente, seobserva efectivamente que por auto dictado por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, señalándose que la misma se tramitaría por las disposiciones relativas al procedimiento oral contenido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, evidenciándose del contrato de arrendamiento inserto en autos del folio 26 al 29, que el inmueble arrendado lo constituye un galpón industrial, destinado para la fabricación de calzado, tapicería y afines, tal como se desprende de las cláusulas primera y cuarta de dicho contrato, lo que exceptúa la relación contractual existente entre las partes de.....