DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas: RUTH ARACELIS ASCANIO DE ANEIROS, RUTH ARACELIS ANEIROS ASCANIOS Y JOHANA MAYERLIN ARNEIROS ASCANIO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.545.143, V-13.864.392 y V-16.659.753,respectivamente, en su condición de causahabientes (ESPOSA E HIJAS) se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus FERNANDO ANEIROS GONZALEZ, quien era venezolano, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 6.374.436. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada ZORAIDA ZENOVIA CORDOVA VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.283. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.