Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ELVIA ADELA SULBARAN DE APONTE, HERNAN JOSE APONTE SULBARAN, BARBARA ALEXANDRA APONTE SULBARAN y MAYDER VERONICA APONTE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.818.384, V-19.387.109, V-13.476.672 y V-16.660.367, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus HERNAN JOSE APONTE LIOTA, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.884.136, falleció en fechas 12 de noviembre de 2.022,segun Acta de Defunción Nº 2247, FOLIO: 247, TOMO: 9 de fecha 13 de noviembre del 2.022,.....