este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Imparte su HOMOLOGACION al convenimiento realizado por la parte demandada Sucesiones GIUSEPPE ANTONIO CARDONE GUGLIOTTA, Expediente Sucesoral N° 090765 de fecha 09 de agosto de 2011 y MARIA BARILE DE CARDONE, Expediente Sucesoral N° 231806 de fecha 20 de septiembre de 2023, representadas en uno de sus coherederos MARIO CARDONE BARILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.558.008. En consecuencia, téngase el presente juicio como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte.....