Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a _______________________ por ser responsable del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 458 acápite del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en agravio de Dora Moretti y Daniel Aray, y lo SANCIONA a cumplir las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas, prohibición mantener cualquier tipo de contacto con las victimas en mención, y retomar sus estudios escolares, a tales efectos deberá consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a esta au.....