otorgándole al imputado JORGE JOSE SALAZAR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.072.913, la Medida Cautelar contenida en el Artículo 259, vale decir, Caución Juratoria, vista la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores, con el compromiso del imputado de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, con la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal.