DECLARA INADMISIBLE LA PRUEBA TESTIMONIAL y DOCUMENTAL ofrecidas por la defensa privada, por no corresponderse con circunstancias o hechos nuevos, y por ser extemporáneas, de conformidad con lo establecido en los artículos 599 y 586 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.