Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: JOSE GONZALO PORTUGUES SUAREZ, conforme con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Estima el Tribunal que la conducta atribuida al imputado JOSE GONZALO PORTUGUES SUAREZ, se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos en los artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se CAMBIA la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los.....