PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y/O LIQUIDACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos EVELYN DEL VALLE RODRIGUEZ MARTÌNEZ y GUSTAVO JOSE CARRERO KINLER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.00.534 y V-5.314.094, respectivamente, en la forma por ellos convenida de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos EVELYN DEL VALLE RODRIGUEZ MARTÌNEZ y GUSTAVO JOSE CARRERO KINLER, se acuerda adjudicar al ciudadano GUSTAVO JOSE CARRERO KINSLER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.314.094, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o sea el total de los derecho de propiedad conyugal que le pertenecen a la ciudadana EVELYN DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ sobre los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, constituido por:
2) Una parcela de terreno y la Casa Quinta sobre ella construida, u.....