este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ACOSTA CEDEÑO, (cónyuge), HEILEN NIGMET ACOSTA MARACAY, TAIHIMY YUMANI ACOSTA MARACAY, ANTONIO JOSÉ ACOSTA MARACAY, MARÍA EUGENIA ACOSTA MARACAY y LUIS ARMANDO ACOSTA MARACAY