"... Evacuada como ha sido la presente inspección judicial extralitem, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, no sin antes ordenar remitir copia certificada de todos los folios que integran la presente actuación judicial a la Fiscalía del Ministerio Público en vista de que el solicitante actor es el Estado Venezolano a quien presuntamente se le ha menoscabado parte del erario público, razón por la cual y a tenor de lo establecido en el artículo 206 y siguientes del Código Penal se ordena esta participación..."