este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en los artìculos 12, 506, 509 y 429 del Còdigo de Procedimiento Civil; 1.159, 1.160, 1.357, 1.600 y 1.614 del Código Civil; y 40 Literal "G" de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda que por DESALOJO (Local Comercial) sigue el ciudadano ANTELIAS HINDOYAN HONSI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-7.225.286, contra la "SUCESIÒN CAMILLE WADIH HADDAD", debidamente inscrita ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Fiscal (R. I. P) Nº. J404679723, en la persona de sus representantes los ciudadanos: EDDY WADIH HADDAD FARES, RONI HADDAD KAMEL, MARINA LOURDES HADD.....