Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:CON LUGAR la acción MERO DECLARATIVA de UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana JULIA MENDOZA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.416.501, contra el ciudadano YOHAN ALEXANDER OROPEZA MENDOZA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-19.060.930, en su carácter de heredero conocido del ciudadano: EUSEBIO RAMON OROPEZA.Que existió una UNIÓN CONCUBINARIA, habida entre los ciudadanos JULIA MENDOZA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº. V-6.416.501 y el ciudadano, EUSEBIO RAMON OROPEZA, venezolano, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 2.587.255, desde 15 de mayo de 1980 y finalizo el 02 de o.....