Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ROCCO PELUSO BIANCO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SABRINA CARRERO GONZÁLEZ, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 17 de septiembre de 2019; la cual SE CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en este fallo; y en consecuencia se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN De PONTE DE PARRA, contra el prenombrado; y consecuentemente, se ordena a la parte querellada a que restablezca en forma inmediata la situación jurídica infringida, debiendopermitir el acceso al inmueble.....