Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal sin perjuicios de terceros declara la presente actuación como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MILAGROS VICTORIA DELGADO, PEDRO VICENTE GONZALEZ DELGADO y OSCAR AUGUSTO GONZALEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.670.659, V-5.132.675 y V-6.049.656, en su condición de (HIJOS), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VEDA ALICIA DELGADO NAÑEZ, quien era cedulada bajo Nº 977.355. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO BETANCOURT M.
LA SECRETARIA,
YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se devuelve a los solicitantes sin enmiendas.
La secretaria,
JGBM/YH/Grey’s
Solicitud Nº 9431-2024