A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley; DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA O RADICAL todo lo actuado desde la fecha en que se verificó la incorrección observada en la parte motiva del presente fallo, esto es, desde el 03/02/2023 -inclusive-, fecha posterior a la evacuación de los testigos de la parte demandante.
SEGUNDO: SE REPONE DE LA CAUSA al estado que el Tribunal evacue la prueba de exhibición de documento de la parte demandante y la evacuación de los testigos de la parte demandada.
TERCERO: SE ORDENA dictar auto de certeza con fin de que las partes puedan verificar la etapa procesal -correcta- en que se encontraba la causa para el momento de la incorrección, esto es, a partir del 03/02/2.....