...Así las cosas, probado como ha sido, en parte lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto al primer nombre de la solicitante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el Nº 1082, folio 148 vto del año 1.961, a fin de que en la misma donde se lee "YAQUELINE", se diga y se lea: "JAQUELINE" todo sin perjuicios de terceros.