Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración de la joven: IDENTIDAD OMITIDA, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 374 y 458 del Código Penal, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 374 y 458 del Código Penal, a cumplir CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. Conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes