ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme a lo establecido en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el periodo de TRES (03) MESES CALENDARIOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, la cual culmina en su totalidad en fecha VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).