"... Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, que estuvo debidamente asistido en el proceso, se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y derechos comprendidos y enfatiza la manifestación de voluntad expuesta en la transacción, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general de acuerdo a sus capacidades y por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los Art.....