Primero: SIN LUGAR la regulación de competencia ejercida por el ciudadano JULIO CESAR ROMERO ARRAIGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 2.768.389, asistido por la Abogada Crismar Ayala Coronel, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.926, contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2012, por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.
Segundo: Competente los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano JULIO CESAR ROMERO ARRAIGA contra la Sociedad Mercantil CORPORACION FRIOVEN H.L, C.A., a cuyo distribuidor se ordena remitir el presente expediente.
Tercero: Remítase el presente expediente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este.....