Cumplido el convenio de la suma adeudada por la parte demandada ciudadano YEISON JHOSMAN RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.893.298, conforme al monto ordenado a pagar en la sentencia de fecha 30 de mayo del año 2016, el cual ascendió a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 394.800,00), la cual fue cancelado mediante dos cheques de gerencia Nº 00011905 y 00012048 librados a favor de la parte demandante ciudadana CONCEICAO JUSTINA PINHEIRO DE DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-784.408,