Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA TERESA FREITAS y LUIS OLBES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.113.655 y V- 5.454.446, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10 de mayo de 1984, por ante el extinto Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre, del Estado Miranda, Acta número 19.