Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACION planteada por la Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TECSALUM YH, C.A., la abogada LUBMILA MARTÍNEZ GIMÉNEZ inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 205.818, en contra de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, la abogada TANIA RIVAS SOJO. SEGUNDO: SE LE IMPONE a la representación judicial de la parte demandada recusante, la multa equivalente a diez (10) unidades tributarias de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA a la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo .....