DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas MÁRQUEZ DÍAZ NAYLY, CORTEZ DE CASTILLO DILCIA DEL VALLE y MATOS PAUL BETTY MARÍA, titulares de la cédula Nº V- 14.111.395, 7.957.015 y 10.464.019, respectivamente, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA "FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, por no ser temeraria la acción propuesta. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría Ge.....