Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 12, 206, 212 y 243 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada y consecuentemente, se declara la nulidad del auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2022, mediante el cual se oyó dicha apelación en un solo efecto, conforme a los establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, así como de todos los actos consecutivos a aquél, cursantes a los folios 172 al 174 ambos inclusive.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artí.....