Por lo antes expuesto, este Tribunal HOMOLOGA, el desistimiento de la acción interpuesta de manera solidaria en contra del codemandado ciudadano LUIS EMILIO GOMEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad número V-6.327.724 en su carácter de accionista principal de la entidad de trabajo JARDINES EL CERCADO C.A, en consecuencia adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido el artículo 263 eiusdem, con respecto a la acción en contra del codemandado, continuando así el presente procedimiento en contra de la parte demandada, la entidad de trabajo JARDINES EL CERCADO C.A. ASI SE ESTABLECE
Se ordena al secretario del tribunal, dejar constancia en el expediente al día siguiente de la presente decisión, de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.-