Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se estima procedente la CONCILIACIÓN ENTRE LA PARTES (Félix Ramón Pérez y María Jacqueline Lezama Prado), en virtud de que los hechos se encuentran previstos como violencia física que no constituyen otro delito al tipificado en el artículo 17 de la ley en referencia.
SEGUNDO: Queda sujeta la conciliación entre las partes por la manifestación voluntaria de éstas a no agredirse nuevamente física o psicológicamente, permitiendo el ciudadano Félix Ramón Pérez el retiro de su vivienda del resto de las pertenencias de la ciudadana María Jacqueline Lezama Prado.
TERCERO: Se decreta la libertad plena del ciudadano FELIX RAMON .....