Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueran aprehendidos los ciudadanos ASCANIO MEZA ALEX BERNARDO, JOHD RAFAEL MATERAN y SAJAR ZADGAR VALERA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad personales números V-12.084.987, V-18.129.474 y V-16.202.820, respectivamente, por la presunta comisión de delito de CORRUPCIÓN A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 63, en relación con el artículo 62, de la Ley contra la Corrupción, quedando, en consecuencia legitimada la aprehensión que se hiciera de los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo .....