DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS ACCESORIAS que le fuera impuesta al ciudadano: RAFAEL ANTONIO SANTAMARÍA SANTAMARÍA, venezolano, mayor de edad, residenciado al Final de la Calle Unión, Edificio E.I.P, Piso 8, Penhouse A, La Macarena Sur, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.170.847, en fecha 24 de mayo por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conforme a lo dispuesto en los artículos 112, 16 y 34, todos del Código Penal; en consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LAS MISMAS y se ordena la libertad plena del prenombrado ciudadano. Notifíquese a las partes. Cítese al penado, a los fines de imponerlo d.....