Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. ALFREDO HERNANDEZ YANEZ, actuando en su carácter de defensor del penado ALVARO MUSCELLI TACHAU, y a tal efecto se le impone la obligación al mismo de CONTINUAR CON EL TRATAMIENTO PSICOLÓGICO E INICIAR EL TRATAMIENTO MEDICO PSIQUIATRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 ordinales 5° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° ejusdem