PRIMERO: Se decreta la Flagrancia de la aprehensión de que fue objeto el imputado por cuanto este Tribunal considera que se cumplen los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la aprehensión del imputado como flagrante. SEGUNDO: Mientras dure la investigación se acuerda imponer al imputado VILLEGAS HERNAN GREGORIO, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, nacido el día 21-03-66, de profesión u oficio Mecánico, grado de Instrucción 6to. Grado de Primaria, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-06.876.897 y sin residencia fija, hijo de Leandrina Villegas (v) y Reinal Godoy (f) las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3°, 5° del artículo 256 ejusdem, como son la del 0rd. 3° La presentación periódica cada 15 días ante la Fiscalía actuante y la del ordinal 5°, la prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Minis.....