Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Montilla Hernández Gustavo José, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.881.793, de estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 28/11/1973, profesión u oficio Ayudante de Topografía en el Metro de Caracas, hijo de AMALIA ROSA DE MONTILLA (v) y de RUPERTO MEJIAS MONTILLA (v), residenciado en sector Matica Abajo, escalera La Revolución, casa S/N, sin frisar, de puerta color rojo, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 36 de Ley Org.....