DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de Confinamiento, cuyo cumplimiento fue ordenado al ciudadano: ELIO FRANCISCO GONZÁLEZ TABARES, titular de la cédula de identidad N° 16.676.713, por este Juzgado, en fecha 16 de diciembre de 2005; razón por la cual, igualmente se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado, en la causa signada con la nomenclatura 1E1685-04, cursante por ante este órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquense a las partes. Líbrese boleta de notificación al penado y publíquese en cartelera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.