Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÌCULOS 528, 583, 620, 622, 626 y 628 TODOS DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA y REINCIDENCIA previsto en el artículo 458, 83 y 100 del Código Penal, en perjuicio de la PANADERÍA PALO ALTO; previsto en el articulo 100 y le impone la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal "F" en relación con los artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protecció.....