Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud incoada por la ABG. SONSIRETH ASGALYN PERDOMO OSÍO en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado CARLOS JOSÉ MARTINEZ DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-20.995.622, toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad del acusado