acordar a los adolescentes LA COLECTIVIDAD y el segundo LA COLECTIVIDAD, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este sentido deberá presentar tres (03) fiadores los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- Constancia de Residencia y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Trabajo membreteada que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a un año, debiendo devengar los fiadores un sueldo de tres (03) salarios mínimos cada uno, 4.- Balance Personal Expedido por un Contador Público Colegiado para cada uno, 5.- Consignar los últimos tres recibos de la nómina debidamente membreteados por la empresa para la cual prestan sus servicios.