Por tal motivo, este Tribunal, vista el acta que antecede mediante la cual, el abogado GIOVANNI MARCANO MAGUANA, en representación de la parte intimada, convino en la reclamación por cobro de honorarios profesionales interpuesto por el abogado FREDYS CARLOS RIVAS contra su representada, la Sociedad Mercantil HOUSE PROYEC DE VENEZUELA y observando que cumple los requisitos exigidos por el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada.