OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados: JEAN CARLOS GUDIÑO MENDOZA, portador de la cédula de identidad N° V-13.978.474, EMERSON JOSE GUTIERREZ portador de la cédula de identidad N° V-7.684.797, EDINSON LEANDRO ESCALONA portador de la cédula de identidad N° V-17.118.074 Y CARLOS LUIS GONZALEZ portador de la cédula de identidad N° V-14.586.892, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.