...declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos antes mencionados, contraído en fecha veintidós (22) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), ante la Junta Parroquial Epifanio Flores, de la Parroquia Bolívar, del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 7, folio N° 11 y su vuelto, del año 1.983, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Se condena a la parte accionada al pago de las costas procesales por resultar vencida en el presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los Treinta (30) día del mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.